Dotación económica a la figura del/de la cuidador/a informal, que no es sino un/a familiar que cuida de la persona dependiente, evitando su residencialización.
Dotación económica a la figura del/de la cuidador/a informal, que no es sino un/a familiar que cuida de la persona dependiente, evitando su residencialización.
La Diputación Foral de Bizkaia promueve aquellos servicios, recursos o prestaciones que contribuyen a que las personas mayores dependientes permanezcan integradas en su entorno social y familiar. Los Centros de día cumplen esa función, por lo se han convertido en una alternativa real y efectiva al ingreso en residencia, haciendo posible que estas personas continúen en su entorno familiar y social mientras reciben la atención y los cuidados necesarios de manos de profesionales cualificado/as.
La información y la tramitación de la solicitud si se reúnen los requisitos básicos de acceso se realiza en los Servicios Sociales de Base del Ayuntamiento de empadronamiento de la persona interesada o su representante o en el que residan de hecho. También se puede presentar la solicitud, debidamente cumplimentada y firmada, en el Departamento de Acción Social de la Diputación Foral de Bizkaia. El Departamento de Acción Social de la Diputación Foral de Bizkaia valorará el estado de salud, la situación y capacidad económica de solicitante. Si se obtiene la condición de persona beneficiaria, la Diputación Foral de Bizkaia, abonará parte del coste de la plaza del Centro de Día, mientras el usuario o la usuaria sufragará el resto. En caso de tener recursos económicos suficientes, la persona beneficiaria accederá a la plaza en el Centro de Día pero sufragará el coste total de la plaza
La solicitud de residencia temporal se tramita por la persona interesada o su representante en el Servicio Social de Base del Ayuntamiento de empadronamiento, o bien en el propio Servicio de Personas Mayores de la Diputación Foral de Bizkaia. Si la solicitud viene motivada por la necesidad de descanso, ha de efectuarse con un mes de antelación a la fecha solicitada. El orden de la concesión de plaza lo determina la fecha de registro de entrada de la solicitud. El programa atiende prioritariamente las situaciones de urgencia, es decir, aquellas habitualmente debidas a ingreso hospitalario o enfermedad aguda de la persona cuidadora principal. Los casos considerados urgentes ingresan inmediatamente una vez aprobados por el órgano competente.
La Diputación Foral de Bizkaia, a través de una completa red de residencias, ofrece un nuevo hogar a las personas mayores dependientes que, a causa de una enfermedad o discapacidad, necesitan cuidados especiales que no pueden obtener en su entorno habitual, en su vivienda o de su familia.
Este procedimiento de acceso se iniciará previa solicitud de la persona solicitante en el servicio o unidad social de base correspondiente a su municipio y domicilio de empadronamiento o, directamente, en el Departamento de Acción Social. Se iniciará en el servicio social de base si la persona interesada no tuviera reconocida su situación de dependencia o no hubiera realizado, previamente, su solicitud de valoración de la dependencia, en cuyo caso deberán realizarse ambas simultáneamente. No obstante, las solicitudes también podrán cursarse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La prestación vinculada al servicio foral residencial para personas dependientes es una prestación destinada a contribuir a la cobertura de los gastos derivados de la atención prestada en un centro residencial privado, tanto en estancia permanente como temporal.
La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia en su artículo 2.2 define la Dependencia como el estado de carácter permanente en que se encuentran las personas que, por razones derivadas de la edad, la enfermedad o la discapacidad, y ligadas a la falta o a la pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, precisan de la atención de otra u otras personas o ayudas importantes para realizar actividades básicas de la vida diaria o, en el caso de las personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, de otros apoyos para su autonomía personal