• OBJETO


    La concesión de Ayudas Públicas Individuales de Atención Temprana, en régimen de libre concurrencia, a los niños y niñas de 0 a 6 años que presenten trastornos en su desarrollo o tengan riesgos de padecerlos, posibilitando de la forma más completa su integración en el entorno familiar, escolar y social, así como su autonomía personal.



    PERSONAS BENEFICIARIAS


    Los niños y niñas que reúnan los siguientes requisitos:

    • 1. Empadronamiento en el Territorio Histórico de Bizkaia.
    • 2. Presentar la solicitud en plazo según modelo oficial, o haber sido orientado/a hacia el Servicio de Atención Temprana en la Resolución del Programa Individual de Atención (PIA).
    • 3. Tener una edad comprendida entre 0 y 6 años.

    Constituirá requisito indispensable para la concesión de la ayuda la obtención de un informe de prescripción favorable por parte del Equipo de Valoración y Orientación de la necesidad de recibir la Ayuda de Atención Temprana, orientando hacia este tipo de ayuda.