Los servicios y prestaciones a los que se puede acceder a través de la valoración de la dependencia son:



  • PRESTACIÓN ECONÓMICA POR CUIDADOS EN EL ENTORNO FAMILIAR

    Dotación económica a la figura del/de la cuidador/a informal, que no es sino un/a familiar que cuida de la persona dependiente, evitando su residencialización.

    • Que la persona esté valorada como dependiente
    • Los cuidados que se deriven de su situación de dependencia se presten en el domicilio habitual de la persona dependiente
    • La atención y cuidados que ha de prestar el/la cuidador/a y su formación, se adecúen a las necesidades de la persona dependiente en función de su grado y nivel de dependencia
    • Que el programa individual de atención determine esta prestación
    • Estar empadronado/a en el Territorio Histórico de Bizkaia en el momento de presentar la solicitud
    • Estar empadronado/a en el Territorio Histórico de Bizkaia en el momento de presentar la solicitud
    • Residir legalmente en territorio estatal y haberlo hecho durante cinco años, de los cuales dos deberán ser anteriores a la presentación de la solicitud

    Requisitos del cuidador no profesional:

    • Ser mayor de 18 años
    • Residir legalmente en el estado español
    • Ser cónyuge y/o pariente por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta tercer grado de parentesco
  • CENTRO DE DIA

    La Diputación Foral de Bizkaia promueve aquellos servicios, recursos o prestaciones que contribuyen a que las personas mayores dependientes permanezcan integradas en su entorno social y familiar. Los Centros de día cumplen esa función, por lo se han convertido en una alternativa real y efectiva al ingreso en residencia, haciendo posible que estas personas continúen en su entorno familiar y social mientras reciben la atención y los cuidados necesarios de manos de profesionales cualificado/as.

    Requisitos necesarios para acceder al centro de día:

    • Tener 60 o más años
    • Poseer la nacionalidad de cualquiera de los estados miembros de la Unión Europea
    • Estar empadronados/as en el Territorio Histórico de Bizkaia
    • Haber sido valorado/a como persona mayor dependiente
    • Disponer de apoyos cercanos, que permitan la adecuada atención de la persona usuaria durante las horas que no sean atendidas en el centro de día

    ¿Cómo solicitar una plaza en un centro de día?

    La información y la tramitación de la solicitud si se reúnen los requisitos básicos de acceso se realiza en los Servicios Sociales de Base del Ayuntamiento de empadronamiento de la persona interesada o su representante o en el que residan de hecho. También se puede presentar la solicitud, debidamente cumplimentada y firmada, en el Departamento de Acción Social de la Diputación Foral de Bizkaia.

    El Departamento de Acción Social de la Diputación Foral de Bizkaia valorará el estado de salud, la situación y capacidad económica de solicitante.

    Si se obtiene la condición de persona beneficiaria, la Diputación Foral de Bizkaia, abonará parte del coste de la plaza del Centro de Día, mientras el usuario o la usuaria sufragará el resto. En caso de tener recursos económicos suficientes, la persona beneficiaria accederá a la plaza en el Centro de Día pero sufragará el coste total de la plaza

  • RESIDENCIA TEMPORAL

    La Diputación Foral de Bizkaia ofrece la posibilidad de estancias temporales en Residencias por un periodo aproximado de un mes.

      Las razones por las que pueden solicitarse estas estancias temporales para mayores son de dos tipos:
    • Estancias motivadas por la necesidad de descanso de la persona cuidadora principal. En este caso se solicitan para un periodo de 15 días a un mes
    • Estancias motivadas por una situación de urgencia o enfermedad de la cuidadora principal o de otras de las personas a su cargo. Se solicitan para un periodo de 15 días ampliable hasta tres meses

    ¿Quienes pueden solicitar las estancias temporales en residencias?

    • Personas que tengan 60 años cumplidos en la fecha de la presentación de la solicitud. No obstante, podrá solicitar el ingreso cualquier persona dependiente que tenga necesidades asistenciales y de cuidado que puedan ser cubiertas en uno de los centros de la red foral de residencias. y que temporalmente se encuentran en una situación que dificulta su cuidado debido a la ausencia o incapacidad de la persona cuidadora principal
    • Que hayan obtenido la calificación de persona dependiente
    • Estar empadronados/as en el Territorio Histórico de Bizkaia
    • Que tengan derecho a este servicio de acuerdo a lo previsto en las Prestaciones y Catálogo de servicios de atención del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia
    • Empadronadas en el Territorio Histórico de Bizkaia

    ¿Cómo solicitar una estancia temporal?

    La solicitud de residencia temporal se tramita por la persona interesada o su representante en el Servicio Social de Base del Ayuntamiento de empadronamiento, o bien en el propio Servicio de Personas Mayores de la Diputación Foral de Bizkaia. Si la solicitud viene motivada por la necesidad de descanso, ha de efectuarse con un mes de antelación a la fecha solicitada. El orden de la concesión de plaza lo determina la fecha de registro de entrada de la solicitud. El programa atiende prioritariamente las situaciones de urgencia, es decir, aquellas habitualmente debidas a ingreso hospitalario o enfermedad aguda de la persona cuidadora principal. Los casos considerados urgentes ingresan inmediatamente una vez aprobados por el órgano competente.

  • RESIDENCIA PERMANENTE

    La Diputación Foral de Bizkaia, a través de una completa red de residencias, ofrece un nuevo hogar a las personas mayores dependientes que, a causa de una enfermedad o discapacidad, necesitan cuidados especiales que no pueden obtener en su entorno habitual, en su vivienda o de su familia.

    Requisitos necesarios para acceder a una residencia de la Red Foral de Residencias de la Diputación Foral de Bizkaia:

    • Tener 60 años cumplidos en la fecha de presentación de la solicitud
    • Podrán exceptuarse del cumplimiento de este requisito, previo informe favorable de la Comisión Técnica de Personas Mayores, a aquellas personas que hubieran cumplido (50) años, que tengan reconocida su situación de dependencia y que, por circunstancias personales o sociales, puedan equipararse a las personas de (60) años o más
    • Poseer la nacionalidad española u otra de cualquiera de los Estados Miembros de la Unión Europea
    • Estar empadronada en algún Municipio del Territorio Histórico de Bizkaia en el momento de presentar la solicitud
    • Obtener la calificación de persona mayor dependiente

    ¿Cómo solicitar una plaza en una residencia?

    Este procedimiento de acceso se iniciará previa solicitud de la persona solicitante en el servicio o unidad social de base correspondiente a su municipio y domicilio de empadronamiento o, directamente, en el Departamento de Acción Social. Se iniciará en el servicio social de base si la persona interesada no tuviera reconocida su situación de dependencia o no hubiera realizado, previamente, su solicitud de valoración de la dependencia, en cuyo caso deberán realizarse ambas simultáneamente. No obstante, las solicitudes también podrán cursarse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  • PRESTACIÓN RESIDENCIAL

    La prestación vinculada al servicio foral residencial para personas dependientes es una prestación destinada a contribuir a la cobertura de los gastos derivados de la atención prestada en un centro residencial privado, tanto en estancia permanente como temporal.

    ¿Quiénes podrán disfrutar de esta prestación?

    • Personas Mayores de 60 años que tengan reconocida la condición de persona beneficiaria de plaza en el servicio público foral residencial para personas mayores dependientes y se encuentren en una lista de espera para el ingreso
    • Personas con Discapacidad menores de 60 años que se encuentren en una lista de espera para ingreso en un centro
  • ¿Quiénes pueden encontrarse en situación de dependencia?

    La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia en su artículo 2.2 define la Dependencia como el estado de carácter permanente en que se encuentran las personas que, por razones derivadas de la edad, la enfermedad o la discapacidad, y ligadas a la falta o a la pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, precisan de la atención de otra u otras personas o ayudas importantes para realizar actividades básicas de la vida diaria o, en el caso de las personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, de otros apoyos para su autonomía personal